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CARTA DEL CANAL SAN MARTÍN PARA EL ACCESO DE TODOS A LA VIVIENDA
PREÁMBULO
Nosotros, ciudadanos y ciudadanas, rechazamos la inhumana situación en la que viven algunos de nosotros, sin domicilio fijo. Queremos que se ponga fin a este escándalo, a la vergüenza que esto representa para un país como el nuestro.
La Constitución garantiza el derecho a la dignidad, y a los medios adecuados de subsistencia, tenemos el deber de asistencia a personas en peligro.
No aceptamos ya que los más frágiles o los más pobres sean dejados en el arcén.
Es preciso desligarse de las soluciones provisionales, de las lógicas de urgencia que agravan la precariedad y condenan a tantas personas a un sufrimiento insoportable, e incluso a algunos a una muerte prematura.
Pedimos al Estado que ponga en marcha desde ahora una política ambiciosa que garantice a todos el acceso a una verdadera vivienda, mediante las siguientes medidas. Para la dignidad de de todos.
ARTÍCULO 1:
ABRIR LAS ESTRUCTURAS DE ALBERGUE LAS 24 HORAS DEL DÍA, 365 DÍAS AL AÑO, Y HUMANIZAR LAS CONDICIONES DE ACOGIDA
Porque algunos de los locales de albergue no están adaptados, porque muchas de las personas sin domicilio fijo se niegan a ir a ellos, hay que humanizar las condiciones de acogida en los albergues:
- Abertura las 24 horas del día, 365 días al año de todos los albergues
- Puesta en marcha de locales decentes y a la medida de los seres humanos
- Acogida en habitaciones individuales, o doble si así se solicita
- Garantía de plazas accesibles a las parejas y a las personas que tienen perros
- Participación de las personas a la vida y a la organización del centro
- Refuerzo del apoyo social
Los locales que no permitan dar respuesta a estas exigencias deben ser cerrados y reemplazados por estructuras adecuadas. El número de plazas debe ser ajustado a la demanda, para que nadie quede sin abrigo.
ARTÍCULO 2:
¡FIN DEL REENVÍO A LA CALLE! TODA ACOGIDA EN ALBERGUE DEBE DAR LUGAR A UNA SOLUCIÓN ESTABLE
El sistema actual de acogida de urgencia atenta a la dignidad de las personas cuando las envía de albergue en albergue, por periodos arbitrarios, de algunos días, entre los que se intercalan retornos a la calle. ¡La llamada al 115 debería ser única y el albergue consecutivo de la duración necesaria! ¡Dispositivos como la acogida « 7 noches » del 115 de París deben ser abolidos! Estas rupturas repetidas alimentan la errancia cuando todo ser humano necesita estabilidad y lazos duraderos.
Esta práctica, que desanima y daña a tantas personas, arruina su salud, y les pone en peligro, debe cesar inmediatamente.
La duración de la acogida en un albergue debe ser siempre personalizada y llevar a una solución duradera y libremente elegida.
ARTÍCULO 3:
CREAR INMEDIATAMENTE UNA OFERTA DE ALOJAMIENTOS TEMPORALES:
Mientras se espera la plena aplicación de los artículos 4, 5 y 6, y porque el alojamiento en hoteles, o en albergues más allá de la duración necesaria, son caros e inadaptados, hay que poner inmediatamente a disposición alojamientos de manera temporal mediante:
- El alquiler de viviendas en el parque privado
- La aplicación de la ley de requisición
- La puesta a disposición de locales sociales vacantes y sobre todo los destinados a demolición
ARTÍCULO 4:
CREAR MÁS ALOJAMIENTOS SOCIALES, ACCESIBLES A LAS FAMILIAS MÁS POBRES
Habida cuenta del elevado déficit de viviendas, de su elevado precio, y de la saturación de los albergues temporales, conviene desarrollar, más de lo que lo están actualmente, una oferta masiva de alojamientos sociales, accesibles a las personas y familias más modestas.
ARTÍCULO 5:
DESARROLLAR FORMAS ALTERNATIVAS DE HÁBITAT
Para algunas personas, conviene proponer estructuras adaptadas de alojamiento, permitiendo mantener lazos sociales y evitar el aislamiento, mientras se le permite a cada uno tener su propio espacio personal. Las estructuras de tipo « pensión familiar » ya han dado pruebas de su interés. Deben desarrollarse y mantenerse más aún proyectos innovadores, habida cuenta de la diversidad de necesidades y elección de formas de vida (viviendas en régimen de apoyo, albergues, autoconstrucción, hábitats semicolectivos, estructuras autogestionadas...)
ARTÍCULO 6:
QUE EL DERECHO A LA VIVIENDA SEA DEFENDIBLE EN TODO EL TERRITORIO
Todo ciudadano que no pueda alojarse decentemente por sus propios medios debe poder obtener una propuesta de alojamiento, y en su defecto ser defendido por el juez.
Los poderes públicos han de estar obligados a dar un resultado, como con el derecho a la educación y a la asistencia sanitaria.
Es el momento de marcar una voluntad política para tomar esta decisión; y poner en marcha un calendario de actuaciones.
«Si elevamos a todas las personas que están en lo más bajo, elevamos a todo nuestro pueblo »
P. O. Hijo de Don Quijote
«La lucha contra las exclusiones es un imperativo nacional que se funda en el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos así como una prioridad del conjunto de las políticas públicas de la nación »
Art. 1 ley Nº 98-657 del 29 de julio de 1998 de orientación relativa a la lucha contra las exclusiones
Con la colaboración de miembros de numerosas asociaciones que intervienen en los campos del alojamiento y la exclusión, que han estado dispuestos a ayudarnos con su experiencia, y a los que damos las gracias.
De manera inmediata, exigimos que se detenga toda medida consistente en desalojar mediante presiones o por la fuerza a cualquier persona del abrigo de que disponga, salvo en caso de peligro reconocido.
Los Hijos de Don Quijote
Campamento del Canal San Martín
París, El 25 de diciembre de 2006
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